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LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y UN PLAN DE PAGO: LO QUE SIGUE UNA VEZ
CREADA LA LEY CORTA DE ISAPRES

Ignacia Canales
Hace 14 horas
Tiempo de lectura: 5 minutos


Aun cuando restan algunas instancias de discusión, el grueso del proyecto que
viabiliza el fallo de la Corte Suprema ya tiene el respaldo de buena parte del
Congreso y así como está hoy, una vez aprobado, la Superintendencia de Salud
tendrá 10 días para instruir la aplicación de la Tabla Única de Factores y las
aseguradoras tendrán hasta dos meses para presentar una propuesta de cómo
devolverán los cobros en exceso.

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Quedan exactamente cuatro meses para que se cumpla el plazo fijado por la Corte
Suprema para implementar el fallo que mandata a las isapres a aplicar la nueva
tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso. En ese
contexto, la tramitación de la ley que envió el Ejecutivo para viabilizar la
sentencia está en la recta final y este lunes será votada en Sala en el Senado.




Y si bien esa instancia podría modificar algunas cuestiones del proyecto como la
deuda de las isapres, hay otros aspectos que están más o menos claros, como los
plazos y algunos estamentos que se crearán a partir de la ley, que las
autoridades planean esté aprobada en abril.



Así como hoy está escrita y a la espera de la discusión del próximo lunes, ¿qué
pasaría una vez entre en vigencia la norma? ¿Cómo y cuánto pagarían las isapres?

Primero, dentro de los diez días siguientes de publicada la ley, la
Superintendencia de Salud deberá determinar por medio de una circular la
adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los
que las isapres aplicaron una tabla de factores (componente que se utiliza para
calcular el precio de un plan) elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla
Única de Factores que fija la Super.

Luego empezaría el proceso de devolución de excesos

Un paso clave para aplicar el dictamen de la última sala -y poner en marcha los
pasos que establece la ley corta- es precisar el monto que las aseguradoras
deben devolver a los usuarios. Acorde al fallo, es la Superintendencia de Salud
la encargada de hacer ese cálculo. Y si bien eso ocurrió en mayo de 2023, luego
en septiembre el gobierno ingresó nuevas indicaciones a la ley corta de isapres,
las que cambiaron la fórmula para calcular esta cifra. El cálculo, por ende,
debía hacerse otra vez.

Por esta razón, la primera semana de enero el ente regulador envió a los
integrantes de la Comisión de Salud del Senado un nuevo cálculo, cifrando la
deuda de las isapres en $ 1.066.610 millones, es decir, más de US$ 1.180
millones, calculados al 30 de septiembre de 2023. Esa cifra, de hecho, podría
cambiar por dos motivos: la idea de reducirla que tienen algunos senadores, y
que aunque se mantenga no estará firme sino hasta mayo de 2024, pues incluye un
componente retrospectivo y prospectivo.

LA HISTORIA CONTINUA MÁS ABAJO
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 * FONASA INCORPORÓ MÁS DE 600 MIL NUEVOS AFILIADOS EN 2023: MÁS DE LA MITAD
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 * SENADO MANTIENE EN SUSPENSO VOTACIÓN DE LA LEY CORTA DE ISAPRES
   
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Este monto también varía dependiendo de cada aseguradora. De acuerdo a las
cifras preliminares, la deuda de cada isapre va desde los $ 240.965 millones a
los $ 1.082 millones.

LEY CORTA: RECÁLCULO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD CIFRA EN US$ 1.180 MILLONES
LA DEUDA DE LAS ISAPRES

El cómo devolver cada monto debería determinarse dentro del plazo de un mes
contado desde la publicación de la circular que obliga aplicar a la Tabla de
Factores Única: las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de
Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir el número de contratados
afectados, los montos a devolver a cada persona expresado en UF, el plazo de
devolución (que puede ser hasta los diez años), las modalidades de restitución
-que puede ser a través de transferencias o excedentes- y los antecedentes que
den cuenta de cómo se llegó a la cifra.

Pero ese no es el único paso, toda vez que este bosquejo deberá ser revisado por
el Consejo Consultivo que crea la ley corta, el cual tiene el objetivo de
asesorar la superintendencia de forma permanente. Este consejo, al mismo tiempo,
otro paso importante que debe darse una vez creada la ley así como está. Y
aunque el proyecto establece que los cincos integrantes deben ser elegidos por
Alta Dirección Pública (ADP), se estableció otra fórmula para la puesta en
marcha de esta nueva instancia, pues debe estar listo al momento que las isapres
presenten su plan de pago.

CÓMO FUNCIONA EL CONSEJO CONSULTIVO QUE CREA LA LEY CORTA DE ISAPRES PARA
ASESORAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

En ese contexto, el proyecto establece un plazo de 30 días, desde la publicación
de la ley, para que el Presidente de la República nombre a los consejeros y su
duración en el cargo, donde cuatro de ellos serán ratificados por el Senado, y
luego por la Cámara Baja en la primera sesión de Sala que se celebre tras la
presentación de la nómina. Si se rechaza en algunas de las dos instancias, el
Mandatario deberá enviar dos nóminas de dos integrantes, una a los diputados y
la otra al Senado, y cada cámara deberá ratificarla.

Así, una vez que el Consejo Consultivo reciba el plan de pago, los integrantes
tendrán un mes para revisarlo y enviarlo al regulador, el que tendrá diez días
más para aprobarlo o rechazarlo. En el caso que en alguna de estas instancias la
propuesta de alguna industria reciba observaciones, tendrá 30 días más para
aplicar los cambios instruidos. Con todo, podrían pasar hasta dos meses como
máximo entre la propuesta y la resolución final. Si todo se diera, en el mejor
de los casos esto podría producirse en agosto de 2024.

Por otra parte, el numeral 13 del proyecto -que fue rechazado en la Comisión de
Salud del Senado y luego repuesto la comisión de Hacienda -autoriza una nueva
alza de reajuste en los precios base de los planes -en algunos casos de hasta
41%- con el fin de lograr el equilibrio financiero de la industria.

Eso sí, para que las aseguradoras puedan aplicarlo deberán presentar “una
propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre
en un porcentaje o monto necesario, para cubrir el costo de las prestaciones,
licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias”.
Esta propuesta, según el texto, será analizada por el Consejo Consultivo que
crea la ley y que será la Super de Salud la que tendrá la última palabra sobre
si aceptar o no el nuevo plan. Y si, en caso de ser rechazada en todas las
instancias de apelación y revisión, será justamente el ente fiscalizador el que
dictará plazo, cuotas, condiciones de restituciones y manera de notificar a los
usuarios, así como las sanciones por incumplimiento.

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