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 * INICIO
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   * IMPORT / EXPORT EMBARCACIONES – YATES
   * PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EMBARCACIONES – YATES
   * MARCADO CE de EMBARCACIONES de RECREO
 * SERVICIOS ADUANEROS
   * SOLUCIONES NÁUTICAS
   * Para PROFESIONALES
   * Para PARTICULARES

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 * SOBRE GORIAN
   * SOMOS GORIAN
   * QUÉ ES UN REPRESENTANTE ADUANERO?
   * EL FUTURO Y GORIAN
   * CERTIFICACIÓN OEA | AEO
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   * PREGUNTAS FRECUENTES
   * IMPORTACIÓN CONTENEDORES
   * QUÉ SON LOS INCOTERMS?
   * NOTICIAS SECTOR ADUANERO
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SOLUCIONES
NÁUTICAS

¡ Sonríe ! En Gorian lo difícil.... lo ponemos fácil!


03




IMPORTAR / EXPORTAR EMBARCACIONES, YATES O BUQUES



Nuestros clientes del mundo náutico contactan con GORIAN Aduanas, debido a que, 
nuestra plantilla está formada por personas capacitadas y autorizadas para
homologar, inspeccionar, importación, exportación y tramitar las legalizaciones
de embarcaciones de recreo dentro y fuera de la Unión Europea.

Nos preocupamos por ofrecerle un trabajo ágil, profesional, eficaz y de calidad.

Especializados en el mundo náutico, GORIAN Aduanas se destaca por ofrecer
soluciones pioneras, optimas e integrales para las embarcaciones de recreo,
yates de gran eslora o buques. Ocupandonos de las necesidades náuticas de
nuestros clientes.

 



En GORIAN nos ocupamos de guiarle y acompañarle de la mano en la importación y
homologación (si lo requiere) de su embarcación. Le brindamos una solución
integral y eficaz gracias a nuestra experiencia de más de 10 años en el sector
náutico y de embarcaciones de recreo, por lo cual nos consideramos expertos en
el campo  Aduanero Náutico.


¡ CONTÁCTANOS AHORA… LA PRIMERA CONSULTA ES GRATUITA !

Informenos donde se encuentra su embarcación y realizaremos todos los trámites y
gestiones necesarias adaptadas a soluciones personalizadas a cada uno de
nuestros clientes buscando a importar o exportar su barco.

Cómo hacer Marcado CE
de un Barco →

Nuestro Equipo de Aduaneros →

Qué es un
Representante Aduanero? →


ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS:



 * * * * * * * Homologación Marcado CE de acuerdo con la normativa en vigor:
               Directiva 2013/53/UE  (RCD II)
             
             * Certificado (Declaración) de Conformidad CE de acuerdo con la
               normativa en vigor: Directiva 2013/53/UE  (RCD II)
             * Gestion de Régimen de Perfeccionamiento ACTIVO
             * Gestion de Régimen de Perfeccionamiento PASIVO
             
             * Asesoramiento fiscal en operaciones de compraventa
             
             * Importaciones y Exportaciones de Embarcaciones
             
             * Traslados por residencia
             
             * Expedientes de Inspección por Aduanas
             
             * Asesoramiento tributario a empresas
             
             * Planificación fiscal relacionada con el Chárter Náutico
             
             * Liquidación de impuestos
             
             * Importación temporal de embarcaciones extracomunitarias
             
             * Transporte de embarcaciones, yates o buques
             
             * Servicios de Patrón o Capítan de navegación
             
             * Constitución de sociedades (España y Extranjero)
             
             * Solicitudes de NIF (instrumental / definitivo)

Contáctenos aquí y le ayudamos
a buscar la solución →






LA DIFERENCIA GORIAN




GORIAN REPRESENTANTES ADUANEROS… UNA EMPRESA ÚNICA EN EL SECTOR ADUANERO Y
NÁUTICO.


¿CÓMO DESTACAMOS?

Nuestra principal fuerza motriz como empresa es que los miembros claves de
nuestro equipo forman parte de la dirección de la empresa y por ello tienen un
interés que va más allá de tener una “nómina fija”, es por ésto que se preocupan
por el bienestar y longevidad de la empresa.

Nuestro director general es cualificado como Perito Naval e inspector
autorizado, por la Unión Europea, para inspeccionar y homologar embarcaciones de
recreo con el MARCADO CE hasta 24m de eslora.

¡Por éso consideramos que nunca lo ha tenido tan fácil. Todas las soluciones
necesarias para importar, exportar y/o conseguir el MARCADO CE para una
embarcación de recreo bajo “el mismo techo” con la misma empresa, sin la
necesidad de subcontratar servicios de terceros!

Con más de 10 años de experiencia especializado en el mundo del sector náutico,
GORIAN Aduanas destaca principal y notoriamente en acompañar a sus clientes por
las gestiones complejas que se les presentan con Europa y otros organismos
oficiales del estado.



Tales como; gestiones importantes incluyendo:

 * * * Homologación y Certificación CE (Marcado CE)
     
     
     * CERTIFICADOS / DECLARACIONES DE CONFORMIDAD CE
     
     
     * IMPORTACIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE EMBARCACIONES
     
     
     * EXPORTACIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE EMBARCACIONES
     
     
     * TRANSPORTE NÁUTICO
     
     
     * TRASLADOS INTERNACIONALES DE EMBARCACIONES
     
     
     * TRASLADOS EUROPEOS DE EMBARCACIONES 
     
     
     * TRASLADOS NACIONALES DE EMBARCACIONES
     
     
     * LEGALIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, SIN IMPORTAR EL ORIGEN DE LA
       EMBARCACIÓN.
     
     
     * SEGUROS ESPECIALIZADOS PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

Simplemente díganos donde se encuentra su embarcación de recreo y le ayudaremos
con las gestiones necesarias.



Años de Experiencia
0 +
Clientes Sonrientes
0 +
Barcos Homologados CE
0
Consultas Diarias
0



PASOS PARA CONSIDERAR
IMPORTANDO / EXPORTANDO SU BARCO




PASO 1

Una vez que usted haya encontrado su Velero, Yate, o cualquier Embarcación de
Recreo, realizando el contrato de compra-venta y el pago, entonces es tiempo de
hacer planes para su IMPORTACIÓN. Usted tomará la decisión de cual será la
modalidad de trasladar su embarcación ¿contratando nuestros servicios de
transporte? O ¿autopropulsado?


PASO 2

Contacte con Gorian Aduanas SL y expliquenos su caso para que consideremos y
preparemos la solución. Contratando nuestros servicios, tendrá la garantía que
organizaremos los trámites necesarios para su IMPORTACIÓN o EXPORTACIÓN con
rápidez y eficazmente. Le informaremos de sus obligaciones tributarias y de las
opciones que tendrá para resolverlas.


PASO 3

Liquidar los tributos pendientes y resguardar nuestra documentación de despacho
como comprobante  de una correcta importación para poder realizar futuras
gestiones con la embarcación. Si no requiere una inspección física por parte de
la AEAT puede recibir su embarcación. Si requiere una inspección física por
parte de la AEAT, le ayudaremos con éstos trámites también.


PASO 4

¿Su embarcación no viene con la Homologación CE / Certificado CE / Marcado CE?
¡NO SE PREOCUPE! Lo resolveremos. Gorian Aduanas SL tiene un Inspector CE
Autorizado en plantilla. Estamos totalmente preparados y capacitados para
ofrecerle la solución. Le informaremos de sus obligaciones legales ante la Unión
Europea y como resolverlas.


PASO 5

Cuando usted haya abonado los tributos aplicables y nosotros hayamos terminado
los trámites pertinentes y confirmado que la embarcación está legalizada para
ser ultilizada en aguas Europeas, solo le queda relajar y disfrutar de su joya
flotante!






DESPACHOS DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, YATES O
BUQUES



En GORIAN Aduanas, le facilitamos todos los trámites y gestiones necesarias para
el debido cumplimiento de las formalidades, obligaciones tributarias y aduaneras
comunitarias al momento de exportar o importar  su embarcación de recreo, ya sea
de forma definitiva y/o temporal.





ENTRADA Y SALIDA DE EMBARCACIONES DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UE SEGÚN LO QUE
ESTABLECE LA AEAT

El paso principal es determinar si se trata de una embarcación que tiene
estatuto Unión Europea (UE) o una embarcacion que no tienen estatuto UE. De èsta
manera podremos guiarle en cuales serían las formalidades aduaneras exigibles
según sea su caso.

Las Embarcaciones que tienen estatuto UE y salen del territorio aduanero de la
unión, independientemente del lugar en el que estén matriculadas, se consideran
declaradas para su exportación por el hecho de atravesar la frontera. Por
tanto,  sería obligatorio presentar el Despacho de Exportación para las mismas.

Le ayudamos a tramitarlo, envíenos:

 * Factura comercial de venta o contrato de compra venta
 * Documento de transporte (Bill of landing / Manifiesto de carga)
 * Autorización de despacho (Le enviamos un modelo y le ayudamos tramitarlo)



Las embarcaciones que no tienen estatuto UE y entran en territorio de la unión
deberan presentar el despacho de Importación a la entrada en el TAU (Territorio
Aduanero de la Unión).

También existe la posibilidad de que realice una importación temporal de su
embarcación, pudiendo destinarla a la actividad económica del chárter náutico
con la limitación de que dichas embarcaciones no pueden ser disfrutadas por
personas establecidas en el TAU.

El titular de la autorización para acogerse al Regimen de Importación Temporal
(RIT), será determinado por quien tenga el control físico en el momento de
cruzar la frontera, siendo éste el momento en el que la embarcación es
despachada para su importación temporal.

En caso de que la embarcación entrara al TAU con un contrato de chárter previo,
se considerará titular del régimen de importación temporal a la persona o
entidad no residente que sea propietaria de la embarcación o con capacidad para
ejercer la actividad de chárter.

Cabe acotar que para acogerse al Régimen de Importación temporal: La embarcación
debe estar matriculada fuera del TAU, a nombre de una persona establecida fuera
del TAU y utilizado por una persona establecida fuera del TAU. La entrada al
Territorio Aduanero de la Unión de una embarcación de recreo devengará el IVA a
la importación salvo que la misma pueda acogerse al régimen de importación
temporal (RIT) o pueda ser reimportada como mercancía de retorno.

Finalmente, las entradas y salidas de embarcaciones registradas con una bandera
perteneciente al TAU no requieren la presentación de DUA de exportación /
importación según establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) y su normativa
de desarrollo (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). Asi mismo, movemos su
embarcación de la UE con tránsitos.

Estamos a su disposición para resolver dudas e informarle mejor y de manera
perzonalizada cada getsión y trámite.

Para que realizemos su despacho de Importación, sólo necesitamos:


 * Fotocopia DNI / NIF
 * Factura Comercial
 * Documento de transporte (Bill Of Landing / Manifesto de Carga)
 * Autorización de despacho GORIAN






IMPUESTOS Y LA MATRICULACIÓN DE SU EMBARCACIÓN




IMPUESTO ESPECIAL PARA MEDIOS DE TRANSPORTE ESPECÍFICOS

El Impuesto de Matriculación grava la primera matriculación de embarcaciones y
buques de recreo o de deportes, nuevos o usados, que tengan más de 8m de eslora,
en el registro de matrícula de buques ordinario / especial o, en caso de no ser
inscribibles en dicho registro la primera matriculación en el registro de la
correspondiente federación deportiva. 

Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera
matriculación de las motos náuticas.

No obstante, la ley establece que estarán exentas del impuesto las embarcaciones
y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15
metros, matriculados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Así mismo, también estarán exentas las embarcaciones que por su configuración
solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría
olímpica.

Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la
solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Para
calcular su base imponible, debemos diferenciar según se trate de embarcaciones
nuevas o usadas.

En el primero de los casos, la base imponible estará formada por el importe que
se tomó en la adquisición de la embarcación para determinar la base imponible a
efectos IVA u otro impuesto equivalente.

En defecto de los anteriores, se tomará como base imponible el importe total de
la contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas
Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario
soportada por el vendedor.

En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcación usada, la base imponible
estará constituida por el valor de mercado de la embarcación en la fecha de
devengo.




Tipos impositivos según cada Comunidad Autónoma:

 * Península e Islas Baleares 12%.
 * Islas Canarias 11%.
 * Ceuta y Melilla 0%






¿COMPRANDO UNA EMBARCACIÓN USADA?



Es importante tomar en consideración lo siguiente si quieres comprar una
embarcación de recreo usada;

La AEAT y las Comunidades Autónomas establecen tablas propias con la tasación
específica de las embarcaciones de recreo usadas. De ésta manera se previene una
infra tributación a dichas embarcaciones.

Dicho lo anterior, Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Real
Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al disponer de
una embarcación de recreo se deberá satisfacer el impuesto de transmisiones
patrimoniales; el cual volverá a ser pagado por el comprador en el momento en el
que se revenda la embarcación de recreo.

Contáctenos →

Como Usar los INCOTERMS →

Importación de Coches a España →




UN PUNTO IMPORTANTE QUE SEÑALAR...

Las embarcaciones que sean de menos de 8m de eslora no están sujetas al
impuesto. Para lo cual, será presentado ante la AEAT el modelo 06.


PARTICULARIDADES A TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR EL MODELO 06:

Deben presentarlo los sujetos pasivos a cuyo nombre sea efectuada la primera
matriculación de la embarcación, independientemente si es considera mercancía de
la Unión o de tercer país (importada).

El impuesto especial sobre medios de transporte específico no es deducible. EL
artículo 70 de la Ley 38/1992 establece en su apartado 3º que, si la embarcación
de recreo ha sido matriculada en Ceuta o Melilla, pero se ha producido una
importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias, en el año
siguiente a la matriculación, se liquidará el Impuesto a los tipos indicados
para cada comunidad correspondiente; Península, Islas Baleares y Islas Canarias.

En el caso de que la importación definitiva se produzca el segundo año desde que
ha sido matriculada, se establece la obligación de liquidar el Impuesto al 8%,
para importar la embarcación a la Península o Islas Baleares y al 7,5% a
Canarias.

De igual manera si la importación fuese realizada en la Península, Islas
Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculación, será
liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados,
también se aplicarán sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la
embarcación en aduana.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.




EMBARCACIONES DE RECREO CON BANDERA EXTRANJERA Y EL IMPUESTO ESPECIAL



Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a
todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que
enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

De ésta manera, la base imponible de dicho impuesto es calculado sobre la
matrícula principal.

Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer país,
necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los
trámites legales en España y la Unión Europea. Es decir, es requisito
obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importación, el cual demuestra el
debido cumplimiento de los trámites aduneros por parte del importador.

GORIAN le facilitará este certificado para sus trámites al terminar nuestros
servicios.

Contáctenos →





POSIBLES TRIBUTOS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO SEGÚN EL CASO





LA COMPRAVENTA DE TU EMBARCACIÓN DE RECREO.

El contrato de compraventa se encuentra regulado por los artículos 1445 y
siguientes del Código Civil.

En el que se establece:

“por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar
una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o
signo que lo represente”.

Le facilitamos un Link en el cual podrá consultar la media de precios de
embarcaciones, segun el BOE

Precios medios de venta aplicables a los barcos de segunda mano. (Ver Enlace)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21310





RÉGIMEN TRIBUTARIO ESTABLECIDO PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se gravará la adquisición de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea
un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como
base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo
de gravamen será del 18%.

Lo expuesto anteriormente aplica para:

 1. 1. 1. 1. Entregas Interiores
          
          2. Adquisiciones Intracomunitarias
          
          3. Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según
             sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de
             su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la
             adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular
             el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el
             poder adquisitivo de dicha embarcación.









TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO, TAMBIÉN DENOMINADO T-5

Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y
de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artículos 223 a 230. La tasa T-5
deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones
deportivas o de recreo.

Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las
aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a
disposición del atraque.

En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización
tomando como referente principal los datos estadísticos de tráfico de la
autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una
liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.

 A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el
importe de la cuota tributaria.





IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el
vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al
tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de
compra-venta.

Salvo las distintas regulaciones por cada Comunidad Autónoma.




LA TABLA DE PRECIOS DE HACIENDA PARA LA IMPORTACIÓN DE BARCOS DE SEGUNDA MANO



La tabla de precios de Hacienda para la importación de barcos de segunda mano
para este año está publicada en el Boletín oficial del Estado (BOE).

Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, ha
publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de
transporte. Siendo de referencia y establece el precio mínimo o de comprobación
de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.

Ésta tabla se usa para el cálculo de algunos impuestos a los que están sujetas
las embarcaciones de recreo; ya sean de matrícula española o extranjera.

En la publicación de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se
estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Éste precio se
utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de
embarcaciones.

Consulta la tabla de precios medios de venta aplicables a las embarcaciones
nuevas (Ver Enlace)

Consulta la tabla de precios medios de venta aplicables a los barcos de segunda
mano (Ver Enlace).

Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, en el BOE




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