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SÍGANOS EN:



Latin Securities S.A. Corredor de Bolsa es una entidad jurídica registrada como
Intermediario de Valores en el Registro del Mercado de Valores del Banco Central
del Uruguay (BCU), bajo el código de institución Nº 7618.


Dr. Gabriel Otero 6502 | 11500
Montevideo | Uruguay


La Salina y El Foque | 20100
Punta del Este | Uruguay

+(598) 2605 2281

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 * Certificado BVM
 * Registro MV
 * Formulario de Reclamo
 * Trabaje con Nosotros
 * Términos y Condiciones

Fiesta Verano 2023 Latin Annual Meeting 2022 Fiesta Verano 2022 Latin Annual
Meeting 2019

 * © 2023 Latin Securities

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 * info@latinsecurities.uy



Latin Securities S.A. Corredor de Bolsa es un Intermediario de Valores que
brinda servicios a clientes residentes en Uruguay.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y NORMAS DE CONDUCTA

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como objetivo promover un comportamiento ético entre
todos los integrantes de LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA (en adelante el
“personal” y el “Corredor” respectivamente), estableciendo principios y normas
de conducta que regirán la actuación de nuestra organización. El Directorio de
LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA es el responsable de velar por la
actualización de este documento, así como promover su difusión entre todo el
personal. La enunciación de normas, principios y deberes establecidos en este
Código no implica el desconocimiento de otros inherentes a los fines de derecho.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código de Ética y Normas de Conducta se aplicará con carácter obligatorio a
todo el personal del Corredor, entendiéndose por tal su Directorio, Gerencia,
Departamentos y personal administrativo. En tal sentido, todos ellos deberán
contemplar y aplicar las pautas de conducta y los principios éticos contenidos
en el presente Código.  

DEFINICIONES

A efectos del presente Código, resultarán de aplicación las siguientes
definiciones:

Mercado de Valores: es el lugar o ámbito de negociación de valores de oferta
pública o privada, que provee a sus miembros los medios necesarios para que
puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de
subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de
intermediación de valores que procedan de acuerdo con la ley y con la
reglamentación.

Valores: refiere a los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un
documento. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables,
mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y,
en general, todo derecho de crédito o inversión.

Autoridades de la LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA: refiere a todas
aquellas personas que, por el cargo que ocupan en la institución, detentan la
calidad de Personal Superior, de acuerdo con las normas banco centralistas.

Asesoramiento: el servicio de Asesoramiento implica aconsejar a los clientes
respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores
objeto de oferta pública o privada o acerca de la composición adecuada de su
portafolio de inversión, y la canalización de sus instrucciones a instituciones
del país o del exterior.

Información Privilegiada: refiere a la información de un emisor -o de los
valores que emita- obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la
transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no
se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente
sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados. Asimismo, se
considera información privilegiada la que se tiene de las operaciones de
transmisión de la titularidad a realizar por un inversionista en el mercado de
valores a fin de obtener ventajas con la negociación de valores.

Manipulación de Mercado: refiere a la realización de prácticas que distorsionen
la libre formación de los precios. Se configurará manipulación de mercado cuando
se verifiquen, entre otros, alguno de los supuestos que se detallan
seguidamente:

 * Realización de operaciones que tengan por objeto proporcionar indicios falsos
   o engañosos en cuanto oferta, la demanda o el precio de los valores.
 * La realización de operaciones simuladas o el empleo de cualquier elemento,
   esquema o artificio con el afán de engañar sobre el verdadero estado de la
   demanda y la oferta de un valor.
 * La difusión al público a través de cualquier medio, de información falsa o
   engañosa sobre los emisores y sus valores.
 * La deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias relevantes para la
   negociación de un valor de oferta pública.

Falta de lealtad y ética comercial: existirá una violación del deber de lealtad
y ética comercial cuando se realicen, entre otros, alguno de los siguientes
actos:

 * provocar en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de las
   cotizaciones;
 * multiplicar las transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el
   cliente o los fondos gestionados;
 * adquirir para sí mismos uno o varios valores cuando tengan clientes que los
   hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones o en detrimento de los
   fondos administrados;
 * anteponer la venta de valores propios a los de sus clientes cuando éstos
   hayan ordenado vender la misma clase de valor en idénticas o mejores
   condiciones;
 * Adquirir para clientes valores que estaban destinados originalmente a ser
   adquiridos para sí mismos, en función de las circunstancias menos favorables
   de mercado.

PRINCIPIOS Y VALORES DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA

La actuación del personal del Corredor debe estar siempre fundada en la
integridad, confianza, lealtad, pleno respeto y reconocimiento del valor
intrínseco del ser humano. Se rechaza cualquier prejuicio de raza, religión,
origen, clase social, sexo, incapacidad física o cualquier otra forma de
discriminación, no obstante, cualquier persona que pretenda defender o hacer
valer sus derechos, que estime vulnerados, deberá hacerlo con respeto a la
organización, sus funcionarios y el trabajo que en ella se realiza.

En términos generales, todo el personal del Corredor deberá:

 * Velar por los intereses de los clientes y tratarlos de forma justa, otorgando
   absoluta prioridad a su interés y reduciendo al mínimo los riesgos de
   conflictos de interés. Los conflictos de interés deberán definirse e
   identificarse y, ante situaciones de conflicto, se evitará privilegiar a
   cualquier cliente en particular.
 * Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia, tanto a nivel interno del
   Corredor como en materia de relacionamiento con los clientes y otros agentes
   con los que interactúen.  
 * Prestar asesoramiento con lealtad y prudencia, actuando con integridad
   evitando cualquier tipo de discriminación.  
 * Brindar a los clientes toda la información necesaria sobre los servicios
   ofrecidos, de una manera clara, veraz, precisa y oportuna, evitando la
   omisión de datos esenciales de modo que les permita tomar decisiones con
   conocimiento de las características y riesgos de las operaciones.  
 * Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con los clientes, de acuerdo
   con los usos y costumbres del negocio, aplicando un gran sentido de justicia
   y claridad en todas las canalizaciones.  
 * Observar las leyes y los decretos que rigen la actividad de intermediación en
   valores, así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas
   por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).  
 * Informar al Banco Central del Uruguay (BCU) acerca de las infracciones a las
   regulaciones a que se hace mención en el punto anterior, cuando se tenga
   conocimiento de ello.  
 * Observar las normas y reglamentos emitidos por la Bolsa de Valores de
   Montevideo.  
 * Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias con los
   clientes.  
 * Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 
 * Ejecutar con diligencia las órdenes recibidas de sus clientes según los
   términos en que éstas fueron impartidas.  
 * Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria sin beneficio
   para sus clientes, de ejecutar operaciones ficticias o simuladas, de
   atribuirse a sí mismos uno o varios valores negociados cuando tengan
   comitentes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones y de
   inducir a error mediante declaraciones falsas.

En el desarrollo de las actividades propias del Corredor, su personal tiene
expresamente prohibido incurrir en la manipulación del mercado.  

NORMAS DE CONDUCTA

Todo el personal del Corredor deberá ceñir su actuación a las normas de conducta
contenidas en el presente Código, a saber:

 * Observar las normas legales y reglamentarias vigentes y las sanas prácticas
   de mercado. El personal del Corredor, en el desarrollo de sus actividades
   profesionales, deberán cumplir cabalmente con las leyes y decretos que rigen
   la intermediación en valores, con las normas generales e instrucciones
   particulares que dicte la SSF del BCU y con las normas y reglamentos propios
   de la BVM.
 * A tales efectos, resulta de vital importancia que todos los participantes
   cuenten con un sólido conocimiento de las normas que regulan su actividad. En
   tal sentido, el Corredor deberá mantener a su personal adecuadamente
   capacitado respecto del marco normativo aplicable a su actividad específica.
 * De conformidad con este principio, el personal deberá:
 * Abstenerse de realizar cualquier operación, acto o contrato que suponga un
   incumplimiento al marco legal y regulatorio vigente, a la normativa adoptada
   por el Corredor o a las sanas prácticas de mercado.  
 * Supervisar que el desarrollo de las actividades diarias se dé conforme al
   marco legal y regulatorio vigente y las sanas prácticas de mercado.  
 * Proporcionar al Mercado información clara, veraz, completa y oportuna. La
   información que se brinde a los inversores deberá ser clara, veraz, completa
   y oportuna, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de las
   características y riesgos de los valores o instrumentos objeto de la
   inversión. En ningún caso se utilizarán referencias inexactas o expresiones
   susceptibles de generar error, engaño o confusión en los inversores.  
 * Otorgar prioridad al interés del cliente. El personal otorgará absoluta
   prioridad al interés del cliente, actuando con integridad, lealtad y
   transparencia. Cuando se brinde asesoramiento en materia de inversiones, el
   mismo se brindará promoviendo los intereses del cliente y teniendo en cuenta
   las características y objetivos de inversión del cliente.  
 * Evitar los conflictos de interés. El personal evitará colocarse en
   situaciones que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales
   o los de personas o entidades estrechamente vinculadas a ellos y los del
   Corredor. A efectos de prevenir situaciones de conflicto, deberán abstenerse
   de aprobar, conceder, participar o ejercer influencia para que se aprueben
   operaciones, servicios o negocios con clientes o proveedores con los que se
   encuentre vinculado, ni participar de transacciones en las que los intereses
   personales puedan colisionar con el funcionamiento eficiente e íntegro del
   mercado de valores, o bien con los intereses del Corredor.
 * El personal deberá tener presente que, cualquier situación que, en el
   desempeño de sus actividades, pudiera afectar su objetividad profesional o
   implicar un conflicto de intereses personales deberá ser oportunamente
   revelada.  
 * Mantener la confidencialidad de la información. Todo el personal deberá
   mantener la confidencialidad de toda información de carácter no público que
   obtengan o generen en relación con sus actividades profesionales, aún después
   de haber cesado en su cargo o posición. En tal sentido, estarán obligados a
   guardar estricta reserva acerca de la información los clientes y operaciones
   que lleguen a su conocimiento en razón de sus funciones y que no haya sido
   difundida.
 * La información relativa a clientes y operaciones sólo podrá ser revelada ante
   una solicitud expresa y fundada de las Autoridades Competentes, de acuerdo
   con el marco legal vigente.
 * Prohibición del uso de la información privilegiada. El personal no podrá
   utilizar la información privilegiada que haya conocido por razón o en ocasión
   de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
 * En tal sentido, quienes accedan a información privilegiada se abstendrán de
   ejecutar por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades:  
 * Revelar o confiar información privilegiada antes de que se divulgue al
   mercado.  
 * Recomendar la realización de operaciones con valores sobre los que se tiene
   información privilegiada.  
 * Realizar cualquier tipo de operación, para sí o para terceros, directa o
   indirectamente, con los valores o instrumentos financieros sobre los cuales
   posea información privilegiada.  
 * Valerse de información privilegiada directa o indirectamente, en beneficio
   propio o de terceros.
 * En particular, los accionistas, directores, gerentes, auditores, personal
   superior y asesores deberán abstenerse de realizar las actividades detalladas
   precedentemente. El manejo de información privilegiada se realizará siempre
   de acuerdo con las normas emitidas por el Banco Central del Uruguay y
   siguiendo los procedimientos internos establecidos por el Corredor (Anexo 1).
 * Prohibición de incurrir en Manipulación de Mercado. Se prohíbe a todo el
   personal del Corredor adoptar conductas de manipulación de mercado y en
   consecuencia, deberán abstenerse de:
 * Realizar operaciones que tengan por objeto proporcionar indicios falsos o
   engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores.  
 * Efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer
   variar artificialmente los precios.  
 * Efectuar órdenes, cotizaciones o transacciones ficticias o simuladas.  
 * Realizar operaciones simuladas o emplear cualquier mecanismo o artificio con
   el afán de engañar sobre el verdadero estado de la demanda y la oferta de un
   valor.  
 * Difundir información, noticias o rumores falsos o engañosos, con la intención
   de inducir a error en el mercado, aun cuando con ello no se persiga la
   obtención de un beneficio para sí o un tercero.  
 * Difundir al público, a través de cualquier medio, información que pueda
   inducir a error sobre la naturaleza, precios rentabilidad, rescates,
   liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores de oferta
   pública o de sus emisores.  
 * Ocultar o deformar hechos o circunstancias relevantes para la negociación de
   un valor de oferta pública.  
 * Proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos, respecto de las
   operaciones realizadas o en las que ha intervenido.
 * Actuar con lealtad. El personal del Corredor deberá adoptar un comportamiento
   íntegro y equitativo entre sí, evitando la deslealtad comercial, profesional
   o personal. Se deberá procurar que la competencia entre colegas se desarrolle
   de manera leal y de buena fe.  
 * Comunicación con la Superintendencia de Servicios Financieros. El Corredor
   cumplirá con la comunicación de informes periódicos o excepcionales que
   efectúa la Superintendencia de Servicios Financieros.  
 * Actuar con responsabilidad y profesionalismo. El personal del Corredor deberá
   actuar con profesionalismo y discreción, demostrando capacidad y dedicación
   sobre todos los aspectos que se encuentren dentro de su área de
   responsabilidad.  
 * Relaciones en el ámbito laboral. Las autoridades del Corredor manifiestan su
   compromiso de generar un agradable ambiente de trabajo profesional donde
   prime la cortesía, la lealtad y el respeto mutuo. En ese marco, se tratará a
   todos los funcionarios en forma imparcial, evitando un tratamiento desigual
   basado en cualquier causa de discriminación. Todo el personal actuará con
   respeto, lealtad e imparcialidad y se abstendrán de otorgar favores o
   privilegios especiales a persona o entidad alguna.  
 * Actividades profesionales ajenas al Corredor. El personal podrá realizar
   otras actividades profesionales externas al Corredor siempre que las mismas
   les permitan cumplir eficazmente con las funciones inherentes a su cargo o
   posición, no limitando la disponibilidad horaria requerida.  
 * Sin perjuicio de lo antes expuesto, los funcionarios del Corredor no podrán
   desarrollar actividades profesionales externas a favor de una entidad que
   realice actividades competitivas con el Corredor. Tampoco podrán realizar
   actividades profesionales, de carácter habitual, para otros Corredores de
   Bolsa, Emisores de Valores o proveedores del Corredor.  
 * Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena al
   Corredor, ya sea de carácter habitual o eventual, el funcionario deberá
   comunicarlo formalmente a su superior jerárquico.  
 * Política en materia de inversiones personales. Las autoridades y empleados
   del Corredor no podrán realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas
   con quienes compartan intereses económicos (núcleo familiar, otros), las
   operaciones con valores o instrumentos financieros que se detallan
   seguidamente:
 * Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado.  
 * Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante
   obtenida por su actividad dentro del Corredor.  
 * Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por empresas, si
   dicha inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones
   imparciales en el Corredor.
 * Representación de LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA. Ningún funcionario
   podrá invocar el nombre del Corredor sin estar autorizado o calificado para
   ello. Asimismo, si un funcionario tiene previsto participar en charlas,
   entrevistas o presentaciones en público que se relacionen con las actividades
   del Corredor, deberá obtener autorización formal previa del Directorio.  
 * Canales de Reporte. Los funcionarios que tomen conocimiento de la existencia
   de situaciones violatorias del marco legal y regulatorio vigente o
   incompatibles con los valores éticos del Corredor, deberán reportarlas a la
   Gerencia General del Corredor, en forma inmediata, aportando toda la
   información y documentación con que cuentan.  
 * Regalos y gratificaciones. Los funcionarios del Corredor no podrán aceptar ni
   otorgar gratificaciones, regalos, o participar de invitaciones o atenciones
   cualquiera sea su naturaleza o procedencia. No obstante, los obsequios
   modestos y usuales en relaciones de negocios con otros participantes del
   mercado podrán ser aceptados.  
 * A estos efectos, la gratificación deberá cumplir con los siguientes
   criterios:
 * Deberá representar un valor poco significativo,  
 * No podrá ser hecho bajo la forma de dinero o de valores negociables,  
 * Deberá inscribirse en el marco de prácticas comerciales reconocidas y
   admitidas por todos,  
 * Deberá poder divulgarse sin acarrear situaciones embarazosas para el Corredor
   o la persona que se beneficia.

 POLÍTICAS GENERALES.

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS

Tal como ha sido enunciado precedentemente el presente Código contempla y se
acoge a las normas legales vigentes, por lo que todo el personal del Corredor,
sin excepción alguna, estará sujeto a lo aquí establecido y por tanto deberán
ajustar y orientar su conducta hacia su cabal cumplimiento. El personal cumplirá
debidamente con todas las normas que reglamentan el desarrollo de los negocios y
procesos; para lo cual cada uno deberá familiarizarse con todas las
disposiciones relacionadas con su cargo al ingreso en la organización como así
también su posterior actualización. Con el fin de mantener los estándares de
profesionalismo y capacidad del Corredor, la selección de personal se realizará
teniendo en cuenta como mínimo criterios de experiencia, capacidad y solvencia
moral que garanticen el óptimo desempeño en las funciones encomendadas.
Igualmente, el Corredor empleará herramientas para mantener actualizados a su
personal, en los temas relativos a la actividad bursátil, manteniendo sus
niveles de actualización técnica y profesional. El Corredor será responsable por
las actuaciones de su personal; en virtud de lo cual empleará los medios
necesarios para cerciorarse que toda persona, representante legal o no, que
comprometa al Corredor en un negocio determinado, tenga las facultades
necesarias para hacerlo. Para ello adoptará medidas de control adecuadas y
suficientes para evitar, que en el normal desarrollo de sus operaciones sea
utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de
actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades
delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas.

CUMPLIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

En virtud del accionar proactivo que impone la nueva realidad del mercado así
como la regulación nacional e internacional, y la propia intangibilidad del
sistema financiero, el Corredor ha resuelto formalizar su compromiso con la
sociedad por medio de la elaboración de esta guía de conducta así como la
redacción de un Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Particularmente, en el último documento al que refiere el párrafo superior el
Corredor ha formulado claros principios de ética profesional y compromisos de
conducta a saber:

 * Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de LA y FT que
   permiten prevenir, detectar y reportar a la UIAF operaciones inusuales o
   sospechosas. En particular, la adopción de políticas y procedimientos de
   debida diligencia respecto de sus clientes, que les permitan obtener un
   adecuado conocimiento de los mismos, prestando especial atención al volumen y
   a la índole de sus actividades económicas, así como identificando al
   beneficiario final de los fondos o valores aplicados a las operaciones.  
 * Políticas y procedimientos respecto del personal que aseguren un alto nivel
   de integridad del mismo, así como su permanente capacitación y actualización
   en la materia.  
 * Una estructura organizativa adecuada en materia de cumplimiento, con la
   designación de un Oficial de Cumplimiento, responsable de la implementación,
   seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema de prevención.

Adicionalmente, el Corredor se ajusta a los procedimientos y reglas que
establecidos por la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM). En tal sentido, cuando
canalicen transacciones a través de la BVM y en particular, cuando utilicen las
cuentas de ésta para la transferencia y/o recepción de fondos o valores cumplirá
con los requisitos de información establecidos por BVM.

FRAUDES E ILÍCITOS

Ante el conocimiento o presunción de un hecho de fraude o ilícito en el que haya
participado alguno o algunos de los miembros del personal del Corredor (unidos
entre sí, en connivencia con terceros, o por cuenta propia), se deberá aplicar
el proceso legal correspondiente hasta sus últimas consecuencias, debiendo
colaborar con la autoridad judicial en forma expedita para facilitar la correcta
aplicación de la Ley.

Todo miembro del Corredor, en la medida de sus atribuciones y funciones, deberá
procurar revertir el daño que se haya ocasionado a la organización, así como
velar por los intereses de ésta.

FALLAS ADMINISTRATIVAS

Es responsabilidad del Corredor mantener programas de capacitación y
actualización de métodos y procedimientos de control, de diseño y difusión de
medidas de seguridad y es responsabilidad del personal cumplir tales programas y
lineamientos.

Al personal que por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en
sus funciones, cometa irregularidades, sin dolo o mala fe, pero que causen daño
al patrimonio del Corredor, se les aplicarán las sanciones administrativas o
penales correspondientes, ya que ninguna causa mencionada los libera de la
responsabilidad del daño causado.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE
BOLSA EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE.

El Corredor manejará la información proporcionada por los clientes con la más
estricta confidencialidad, haciendo toda clase de esfuerzos para evitar
revelaciones, intencionadas o no, sin el consentimiento expreso y por escrito de
los clientes. Como mínimo todo su personal deberá:

 * Asegurarse que los documentos relacionados con los negocios estén guardados
   de un modo seguro.
 * Guardar bajo llave en escritorios o archivadores todos los materiales
   relacionados con los clientes y otros materiales que sean potencialmente
   confidenciales.
 * Mantener la información de sus computadoras personales bajo un estricto
   control, con claves de acceso a la información contenida en los discos duros
   y en la red.
 * Velar por la seguridad y privacidad en las áreas de negociación.
 * Controlar el acceso, a las zonas de oficinas que contengan información
   confidencial, después de los horarios de trabajo.
 * Controlar en todo momento la entrada a las salas de archivos.

TRATAMIENTO DE RECLAMOS

El Corredor mantendrá un servicio de atención de reclamos, a través del cual
también se podrán canalizar las consultas que presenten los Clientes. Los
reclamos se atenderán con diligencia, buena disposición y procurando obtener la
mayor información para poder solucionarlos con la mayor prontitud, cumpliendo
con los plazos fijados en la regulación aplicable.

También se informará a los Clientes, cuando así sea requerido, sobre el
procedimiento de reclamación y los plazos de respuesta para cada caso. Siempre
se responderá de manera fundada.

El sistema de reclamos adoptado por la institución será puesto en conocimiento
de los Clientes a través del sitio web y las oficinas, así como también a través
de los propios funcionarios.

Para esto, el Corredor posee un responsable del servicio de atención de
reclamos, que a todos los efectos mantendrá la comunicación con el cliente
solicitante, como así también el correcto funcionamiento del procedimiento.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código por
parte del personal del Corredor, estará sujeto a la aplicación de las sanciones
administrativas, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan
corresponder de conformidad con las leyes de la República y/u otras regulaciones
aplicables.

De acuerdo con el régimen sancionatorio, se considera falta a la violación de
cualquiera de las disposiciones de este Código, sea a título culposo o doloso.

Se entiende que existe actuación culposa cuando, por impericia, negligencia o
desatención, se viola cualquiera de las previsiones del Código, sin que exista
voluntad de violarlo.

Se entiende que existe dolo cuando:

 * Existe conciencia y voluntad de realizar una operación a sabiendas que la
   misma implica una violación a las disposiciones contenidas en este Código o
   al marco legal y regulatorio vigente en nuestro país;
 * Existe conciencia y voluntad de realizar una operación, sin la intención de
   violar las reglas del presente Código, pero sabiendo que puede producirse, en
   última instancia, un resultado que implique la violación de las normas
   contenidas en el mismo o de las normas legales y reglamentarias que rigen en
   éste país.

Toda falta, culpable o dolosa, determinará la aplicación de una sanción, que se
graduará atendiendo a la gravedad de la infracción y a la voluntad de quien la
efectúo.

Se podrán aplicar las siguientes sanciones:

 * Observación.
 * Apercibimiento.
 * Multas de hasta U.I. 1.000.000.
 * Suspensión.
 * Despido.

Las faltas cometidas con dolo serán consideradas en todos los casos faltas
graves. Cuando exista la presunción de la comisión de un delito, se notificará
de inmediato a la justicia.

Las sanciones serán impuestas por el Directorio, mediante resolución fundada y
de acuerdo con el procedimiento disciplinario establecido (se adjunta como Anexo
2).

ACTUALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y NORMAS DE CONDUCTA

El presente documento será distribuido mediante memorando dirigido a todos su
personal, debiendo cada funcionario firmar la correspondiente constancia de
recibido, con el compromiso adquirido para su cumplimiento.

Cada vez que se introduzca una modificación al presente Código, la versión
actualizada será divulgada una vez esté aprobado por el Directorio y puesta en
Acta respectiva.

Todo personal que ingrese al Corredor con posterioridad a la aprobación de este
Código, debe suscribir dicha constancia al momento de su designación,
nombramiento o contratación.

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL FLUJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y
PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento con lo establecido en la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores del Banco Central del Uruguay y especialmente en lo que se refiere a la
Prevención del flujo de información privilegiada y procedimientos internos y
protección para la formulación de denuncias de la Recopilación de Normas del
Banco Central del Uruguay, el Directorio de Latin Securities S.A. Corredor de
Bolsa elabora el presente procedimiento con la finalidad de promover el manejo
adecuado de la información privilegiada así como establecer mecanismos seguros
para la formulación de denuncias.

ALCANCE

Están alcanzados por el presente procedimiento la totalidad del personal del
Corredor.

DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Se considera información privilegiada la información de un emisor -o de los
valores que emita- obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la
transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no
se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente
sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados.

Asimismo, se considera información privilegiada la que se tiene de las
operaciones de transmisión de la titularidad a realizar por un inversionista en
el mercado de valores.

La información disponible en los sistemas informáticos del Corredor relacionada
con la tenencia de valores, partes vinculadas en las transacciones, evolución de
transacciones para uno o varios valores es considerada información privilegiada
y por lo tanto no puede ser divulgada. El manejo y resguardo de dicha
información se realizará con las máximas condiciones de seguridad.

USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

La Recopilación de Normas de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay,
establece que las acciones que a continuación se establecen constituyen uso
indebido de información privilegiada:

 * Revelar o confiar información privilegiada antes de que se divulgue al
   mercado  
 * Recomendar la realización de operaciones con valores sobre los que se tiene
   información privilegiada  
 * Adquirir o enajenar para sí o para terceros, directa o indirectamente,
   valores sobre los cuales posea información privilegiada  
 * En general, valerse de información privilegiada directa o indirectamente, en
   beneficio  propio o de terceros.

Los Directores, Gerentes, Auditores, Sector Comercial o Personal Superior y, en
general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición posea información
privilegiada, deberán abstenerse de realizar las acciones detalladas en el
inciso anterior.

GENERACIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Quien tenga la capacidad de generar información privilegiada, deberá hacer saber
la condición de la misma a su destinatario a través de rótulos que identifiquen
el carácter confidencial o reservado de la información.

El acceso a la información de las contrapartes de las operaciones realizadas en
el Corredor, estará restringido al personal que, para el desempeño de sus tareas
requiera el acceso a la misma y a las partes involucradas en la transacción. La
información disponible en los sistemas informáticos del Corredor relacionada con
la tenencia de valores, partes vinculadas en las transacciones, evolución de
transacciones para uno o varios valores es considerada información privilegiada
y por lo tanto no puede ser divulgada. El manejo y resguardo de dicha
información se realizará con las máximas condiciones de seguridad.

CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

La información privilegiada, deberá ser recibida por el personal superior del
Corredor, quien mantendrá el carácter confidencial o reservado hasta que la
información deja de tener calidad de privilegiada o reservada.

La documentación recibida se deberá mantener en un lugar de acceso restringido.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: PROHIBICIONES Y DEBERES DE ACTUAR.

El Corredor y todo el personal que tengan información privilegiada:

 * No podrán utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni realizar cualquier
   negocio, para sí o para terceros, directa o indirectamente, respecto de los
   valores sobre los cuales tenga información privilegiada.
 * Deberán guardar estricta reserva respecto de la información privilegiada
   absteniéndose de comunicarla a terceros.
 * No podrán valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o
   evitar pérdidas, para sí o para terceros, mediante cualquier tipo de
   operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya
   rentabilidad esté determinada por esos valores.
 * Se abstendrán de recomendar la adquisición o enajenación de los valores sobre
   los cuales tengan información privilegiada.
 * Deberán velar para que la comunicación de información privilegiada o la
   recomendación de adquisición o enajenación de los valores sobre los cuales
   tengan información privilegiada no ocurra a través de sus subordinados o
   terceros de su confianza.

MANIPULACIÓN DEL MERCADO

Las conductas que se detallan a continuación identifican prohibiciones y deberes
de actuar que se aplican al Corredor y todo su personal, en relación con
conductas de manipulación del mercado:

 * No podrán efectuar transacciones en valores con el objeto de estabiliza,
   fijar o hacer variar artificialmente los precios.
 * No podrán efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o
   venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o
   artificio, ya sea que sepa, o deba razonablemente saber, que es engañoso o
   fraudulento.
 * No podrán efectuar órdenes, cotizaciones o transacciones ficticias o
   simuladas.
 * No podrán realizar acto alguno ni difundir información, noticias o rumores
   falsos, engañosos o tendenciosos, con la intención de inducir a error en el
   mercado, aun cuando no se persiga con ello obtener ventajas o beneficios para
   sí o terceros.
 * No podrán realizar publicidad, propaganda y difusión, cualquiera sea el
   medio, que contengan declaraciones, alusiones o representaciones que puedan
   inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza,
   precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualesquiera otras
   características de los valores de oferta pública o de sus emisores.
 * No podrán proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos,
   respecto de las operaciones realizadas o en las que se ha intervenido.

CAPACITACIÓN

El Corredor deberá velar por la capacitación de sus empleados en materia de
manejo de información privilegiada así como de conductas de manipulación del
mercado.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Quienes deseen presentar una denuncia asociada al manejo de información
privilegiada o manipulación de mercado, deberán realizarla por escrito al correo
del Oficial de Cumplimiento, tal como se describe en el Anexo 1 del Manual de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Las comunicaciones se cursarán utilizando las opciones “Confirmación de Entrega”
y “Confirmación de Lectura”, de forma de asegurase la recepción y lectura por
parte del Oficial de Cumplimiento.

La comunicación interna deberá indicar:

 * Relación e identificación de la/s persona/s física/s o jurídica/s
   involucrada/s en la operación, así como el carácter en el cual participan.  
 * Descripción de la o las transacciones sobre las cuales existe sospecha.  
 * Detalle de las circunstancias o los motivos que indujeron a calificar dichas
   operaciones como sospechosas adjuntando copia de las actuaciones vinculadas a
   la investigación realizada.

Para todas las denuncias cursadas la respuesta al denunciante será por escrito,
a la dirección que surja en la nota de la denuncia.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El procedimiento disciplinario aquí dispuesto deberá aplicarse siempre que
existan motivos suficientes para imponer una sanción a cualquiera de los
miembros del personal del Corredor. En tal sentido, todos ellos serán pasibles
de aplicación del procedimiento aquí dispuesto.

Se consideran motivos suficientes, sin perjuicio de otros no necesariamente
enunciados en la lista que sigue a continuación, a los siguientes:

 * El incumplimiento de la normativa interna.  
 * La realización de actos notorios que importen grave desconocimiento de la
   moral y buenas costumbres.  
 * La realización de transacciones ficticias o simuladas respecto de cualquier
   valor.  
 * El incumplimiento de las condiciones pactadas en las operaciones efectuadas.
    
 * La utilización de información privilegiada en beneficio propio o de terceros
   vinculados, que aún no haya sido divulgada oficialmente al mercado, y que sea
   de carácter reservado.  
 * La formulación de recomendaciones de inversión que no estén basadas en
   información fundada y objetiva, y las que garanticen beneficios o se prometan
   rendimientos para las inversiones.  
 * La realización de cualquier publicidad y difusión de información engañosa o
   falsa, que contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan
   inducir al inversor a error, equívoco o confusión sobre la naturaleza,
   precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra
   característica de los valores que se negocien o de los emisores de los
   mismos.  
 * La falta de cumplimiento o proceder de mala fe en contratos en que intervenga
   directa o indirectamente.  
 * Condena criminal dictada en razón de actos que atenten la reputación o el
   honor de la persona.  
 * La realización de actos u operaciones contrarios al interés de la Bolsa de
   Valores de Montevideo y/o al Código de Ética de la misma.  
 * No acatar las resoluciones del Directorio.

ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Principio de Debido Proceso

En todas las actuaciones correspondientes al proceso disciplinario, se deberá
aplicar y respetar el principio de debido proceso. Las partes sometidas al
procedimiento deberán contar con todos los derechos y garantías inherentes al
mencionado principio.

En caso de que dicho principio no sea cumplido en cualquiera de las instancias,
la totalidad de las actuaciones serán nulas.

Efectos de la sanción

La sanción será aplicable en forma inmediata una vez resuelta la misma, y no se
admitirá recurso alguno contra ella.

Confidencialidad

Todas las actuaciones realizadas en cumplimiento del proceso disciplinario serán
reservadas y confidenciales, no pudiendo divulgarse las mismas a ninguna persona
ajena al procedimiento, siempre que no se encuentre autorizada para ello por
alguna de las partes.

La obligación dispuesta en el presente artículo será extensiva a todas las
personas que participen del procedimiento, en forma directa o indirecta.

SANCIONES

Sanciones aplicables

Podrán aplicarse las siguientes sanciones, que deberán fundarse en todos los
casos:

A)         Observación.

B)         Apercibimiento.

C)         Multas de hasta U.I. 1.000.000.

D)         Suspensión.

E)         Despido.

Adicionalmente, cuando el Proceso Disciplinario sea aplicado en virtud de un
acto u omisión de un funcionario del Corredor, se prevé la suspensión por hasta
un máximo de 30 días de dicho funcionario y en su caso, el Despido, pudiendo
ambas sanciones ser acumulativas.

Vigencia. Modificaciones.

El presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior, que en virtud
de la existencia de nueva normativa, legal o reglamentaria, o asimismo que por
razones de mera oportunidad o conveniencia deba realizársele, requerirá
aprobación por parte del Directorio, cuya acta se incluirá como Anexo.